Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se presenta como una cuestión nueva, interesada ex novo en el recurso de apelación. No obstante, no hay ningún obstáculo legal para que la Sala valore la concurrencia de dilaciones indebidas y aplique, en su caso, el efecto atenuatorio. Ahora bien, al no haber sido planteada la atenuante en la instancia, lógicamente la sentencia no recoge en el relato de hechos, ni en los fundamentos jurídicos dato alguno sobre el que pueda la Sala asentar su decisión. Como fecha de inicio para la determinación de posibles dilaciones no puede tomarse la de la ocurrencia de los hechos, ni tan siquiera la de la denuncia efectuada ante la autoridad judicial, sino aquella fecha en la que el denunciado/querellado comenzó a sufrir las consecuencias del proceso. La Sala no aprecia paralizaciones prolongadas e injustificadas en la tramitación de las actuaciones. Los acontecimientos procedimentales ponen de manifiesto ciertos retrasos debido a la ilocalización del condenado, quien fue puesto en busca y captura en dos ocasiones. Tampoco es desdeñable la lentitud del procedimiento como consecuencia de las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID. En definitiva, el tiempo total invertido en un procedimiento como éste no es suficiente para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Las prohibiciones de aproximarse y comunicarse son para evitar que se produzcan incidentes similares al enjuiciado dada la relación entre las partes y el delito cometido.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.