• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1072/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5705/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1093/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la devolución por el beneficiario de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que el trabajador no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación, la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta, no se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE. Reitera doctrina establecida en STS num.. 530/2024, de 4 de abril. Rcud. 1156/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1449/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cocinera en residencia de ancianos fue despedida por despido objetivo por casusa económica y productiva. El JS declaró procedente el despido condenando la falta de preaviso. El TSJ revocó en parte y declaró la improcedencia, relacionó la caída de ingresos con la pandemia. En cud recurre la empresa cuestionando la calificación jurídica del despido. La Sala IV observa que la Sala no señala porqué se aparta del criterio respecto de despido objetivo de la misma empresa mismas causas y comunicado en igual fecha o muy próximo. Emite severo reproche por no expresar el TSJ su apartamiento en supuesto sustancialmente igual, apreciando más convincente el argumento sobre el RD-L 9/20 de la referencial que de la de contraste. Apreció que la vinculación del despido con la pandemia esta huérfana de relato factico y la actividad de la empresa no se ve afectada por la suspensiones del estado de alarma. Tampoco justifica la calificación del despido. El reproche a la recurrida es la ausencia de todo razonamiento ante recursos similares, al examinar en este caso la conexión de funcionalidad y existencia de proporcionalidad. Por razones de igualdad en la aplicación de la la Ley la Sala debe actuar de forma homogénea en despidos con 4 días de diferencia y mismas alegaciones de recurso. Tampoco queda claro la no concurrencia de conexión de funcionalidad ni proporcionalidad del despido, se acredita la cusa, debe realizarse juicio de racionalidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 1170/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1755/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 de 15/03/20 a 23/06/21, extinguiéndose el contrato por despido objetivo solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión, hubiese sido de 540 días y pero se le reconocen más, 600 días, solicita 720 días. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala 4 si debe computar como cotizado el periodo que percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.

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